De conformidad con los acuerdos adoptados por el pleno del Patronato de la Fundación de la Comunitat Valenciana Levante UD Cent Anys, en su reunión celebrada el día 26 de junio de 2025, se ha acordado iniciar el proceso para la elección de: (i) los Patronos de libre designación por el propio Patronato entre los grupos de accionistas del Club; y (ii) los Patronos independientes.
Dicho proceso se inicia como consecuencia de la finalización del mandato de los Patronos D. Sebastián Zaragozá Gigante, D. Jesús Miguel Crespo Flor, Dª. Kika Ruiz Sanahuja y D. Javier García Murillo en sustitución de los cuales se designará a cuatro (4) Patronos; y de la modificación de los estatutos de la Fundación acordada el pasado 22 de octubre de 2024, la cual prevé la posibilidad de nombrar a dos (2) Patronos independientes; todo ello conforme se describirá posteriormente.
PATRONOS DE LIBRE DESIGNACIÓN
En relación a los Patronos de libre designación a designar por el propio Patronato, cada una de las cuatro (4) vacantes debe cubrirse por personas que pertenezcan a los siguientes grupos de accionistas:
1. Primer grupo, entre accionistas que ostenten un mínimo de una (1) y un máximo de diez (10) acciones.
2. Segundo grupo, entre accionistas que ostenten un mínimo de once (11) y un máximo de treinta (30) acciones.
3. Tercer grupo, entre accionistas que ostenten un mínimo de treinta y una (31) y un máximo de cien (100) acciones.
4. Cuarto grupo, entre accionistas que ostenten un mínimo de ciento una (101) acciones.
Tal y como se prevé en el artículo 12.1 de los estatutos de la Fundación, los requisitos necesarios para acceder al cargo de Patrono de libre designación por el propio Patronato son:
1. Ser personas físicas o jurídicas (las cuales deberán designar a su correspondiente
representante persona física); y,
2. Ser accionistas y abonados del Levante UD, S.A.D., con una antigüedad mínima en
ambas condiciones de cinco años. En el caso de que el candidato sea una persona
jurídica, la condición de abonado podrá residir en dicha persona jurídica o en cualquier
otra persona jurídica perteneciente a su mismo Grupo, así como en la persona física
que directa o indirectamente controle a la mencionada persona jurídica.
A estos efectos, se computarán conjuntamente las acciones que pertenezcan a una
misma persona física, a sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado, y a las sociedades en que dicha persona física (junto con, en su caso, sus
familiares hasta el segundo grado) ostente más del cincuenta por cien (50%) del
capital. Del mismo modo, todas las acciones pertenecientes a una sociedad se
computarán conjuntamente con las del resto de su Grupo (entendiéndose por Grupo la
definición contenida en el artículo 42 del Código de Comercio). Del mismo modo, se
computarán las acciones que se ostenten en el momento del nombramiento, sin que
dicho nombramiento se vea afectado por transmisiones o adquisiciones que se
realicen con posterioridad.
La duración del cargo de los Patronos así elegidos será de cuatro (4) años, pudiendo,
en su caso, ser reelegidos una sola vez por un periodo adicional de cuatro (4) años en
los términos del artículo 12.1 de los Estatutos.
PATRONOS INDEPENDIENTES
Por su parte, en relación a los Patronos independientes, el Patronato podrá designar
hasta dos (2) Patronos entre personas que destaquen por su prestigio y honorabilidad,
así como por sus méritos y colaboración con la Fundación y por la aportación que
hayan realizado al cumplimiento de los fines fundacionales, incluyendo la obra social
de la Fundación.
Tal y como se prevé en el citado artículo 12.2 de los estatutos de la Fundación, los
requisitos necesarios para acceder al cargo de Patrono de libre designación por el
propio Patronato son:
1. Ser personas físicas.
2. Ser accionistas (es decir, ser propietarios al menos de 1 acción) y abonados del
Levante UD, S.A.D., con una antigüedad mínima en ambas condiciones de cinco años.
La duración del cargo de los Patronos así elegidos será de cuatro (4) años, pudiendo,
en su caso, ser reelegidos una sola vez por un periodo adicional de cuatro (4) años en
los términos del artículo 12.2 de los Estatutos.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO COMUNES A AMBOS TIPOS DE PATRONOS
Cualquier accionista del Levante UD, S.A.D., en caso de que considere que reúne los
requisitos indicados, así como el prestigio y honorabilidad requeridos para poder ser
designado como Patrono de la Fundación, dispone de la posibilidad de proponerse
como candidato. Los accionistas que reúnan los requisitos indicados y deseen
participar en el proceso deberán presentar su candidatura motivada (incluyendo
fotocopia del DNI, datos de contacto telefónico y por correo electrónico, tipo de
Patrono al que presentan su candidatura y exposición de los motivos por los que
consideran que deben ser elegidos) a través de un correo electrónico a la dirección:
patronato@fundacionlevanteud.org.
Respecto a la fecha límite para presentar dichas candidaturas, inicialmente se
establece la misma el día 15 de julio de 2025, a las 12:00 horas. En el supuesto de
que dicho plazo fuera objeto de prórroga o ampliación, se comunicará oportunamente.
Tras el cierre del proceso se revisará que las candidaturas presentadas cumplen los
requisitos antedichos y se comunicarán, en su caso, las candidaturas rechazadas,
pudiendo impugnarse la eventual decisión adoptada en el plazo máximo de
veinticuatro (24) horas desde dicha comunicación.
Valencia, 1 de julio de 2025.